¿Qué necesito para tramitar la instalación fotovoltaica de mi empresa?

19 mayo | 2021
  • autoconsumo solar
  • , empresa

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Una vez has decidido cubrir parte de la energía que necesita tu empresa con una instalación de autoconsumo fotovoltaico, deberás cumplir una serie de trámites legales y administrativos para conseguir la aprobación legal y los permisos necesarios que te permitan iniciar la actividad de tu instalación.

A continuación, vamos a explicarte brevemente los pasos necesarios a seguir desde que inicias el proyecto hasta la puesta en marcha de la instalación. También resolveremos estas otras dudas que puedan surgirte a la hora de decidirte por el autoconsumo solar:

  • ¿Qué modelos de autoconsumo existen?                                                                         
  • ¿Cual se ajusta más a las características y objetivos de mi empresa?
  • ¿Qué requisitos legales y administrativos debo cumplir para iniciar mi actividad?

 

 

El decreto que apoya la transición energética y lo cambia todo.

En 2019 se aprueba el real decreto 244/ 2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica lo que supone una apuesta definitiva por la transición energética y por cumplir los objetivos marcados para el año 2030 en consonancia con las políticas europeas.

Este decreto, que viene precedido y completa al real decreto 15 /2018, aporta novedades que sin duda suponen un impulso a la instalación de sistemas de autoconsumo:

  • Simplificación de los trámites administrativos y técnicos.
  • Se elimina el limite de potencia.
  • Se reconoce el derecho al autoconsumo colectivo.
  • se posibilita el alquiler de tejados y cubiertas para que terceros produzcan electricidad.

 

 

Modelos de autoconsumo solar.

En el real decreto 244/ 2019 quedan contemplados los siguientes modelos:

  1. Autoconsumo sin excedentes: No se vierte el excedente en la red, se autoconsume lo que se produce.
  2. Autoconsumo con excedentes: Aquellos que pueden volcar sus excedentes de energía en la red. Dentro de este modelo existen a su vez dos tipos:
    1. Con excedentes acogidas a compensación. A este modelo podrán acogerse instalaciones con potencias instaladas inferiores a 100kw, además, tendrán que cumplir otra serie de requisitos:
      1. La fuente de energía tiene que ser renovable.
      2. Tener un contrato con una empresa comercializadora para realizar la compensación.
      3. El consumidor no puede tener beneficio económico, se le compensará por la energía volcada en la red en la factura de la luz.
    2. Con excedentes no acogidas a compensación. Instalaciones con potencias superiores a 100kw. No se les compensarán los excedentes, que serán inyectados en la red en régimen de venta.

 

Trámites legales y permisos necesarios para tu instalación fotovoltaica.

 

  • Plan de diseño de instalación. A las instalaciones pequeñas con potencias instaladas iguales o inferiores a 10 kw les bastará con presentar una memoria técnica.

 

  • Permiso de acceso y conexión a la red. Este permiso lo gestionará la empresa instaladora con la compañía eléctrica distribuidora, aquellas instalaciones de potencia igual o inferior a 15kw no necesitaran solicitarlo.

 

  • Autorización ambiental y de utilidad pública. Puede estar sujeta a diferente normativa y requisitos según la comunidad autónoma correspondiente.

 

  • Licencia de obra. Se solicitará teniendo en cuenta la normativa de la comunidad donde se vaya a llevar a cabo, también deberá abonarse el impuesto de construcción y obras (ICIO) este impuesto puede verse compensado o bonificado dependiendo de la localidad hasta en un 95%

 

  • Autorización previa y de construcción. Las instalaciones con una potencia igual o inferior a 100kw no necesitarán esta autorización.

 

  • Certificado de fin de obra. Este deberá presentarse ante el órgano correspondiente dependiendo de la comunidad autónoma y con él certificamos el fin y la correcta ejecución de la obra.

 

  • Inspección inicial e inspecciones periódicas. Las inspecciones iniciales y las inspecciones periódicas se llevarán a cabo por un organismo controlador autorizado en el caso de instalaciones pequeñas suelen estar exentas de las iniciales.Aquellas instalaciones con potencias superiores a 100 kw pasarán a parte de la inspección inicial, inspecciones periódicas cada cinco años.

 

  • inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Esto lo realizan las administraciones con lo que no es una preocupación ni un gasto para el consumidor. Esta inscripción es necesaria para las instalaciones de autoconsumo con excedentes ya sean en régimen de compensación o de no compensación.

 

Aspectos legales a tener en cuenta.

Es importante saber que a efectos legales una instalación fotovoltaica solo puede ser realizada por una empresa instaladora especializada, siendo la única forma de garantizar legalmente la calidad y la correcta ejecución de la obra.

 

A la hora de elaborar el contrato de acceso a la red para la compensación de excedentes, la empresa distribuidora se pondrá en contacto con el consumidor para realizar su propuestas y condiciones de contrato, el consumidor tendrá un periodo de tiempo estipulado de 10 días para dar su conformidad o su disconformidad.

 

En Enerdós estamos a tu disposición para solventar las dudas que puedan surgir de tipo legal. Como empresa instaladora ayudaremos en todo el proceso, no solo a la hora de la instalación, también del posible asesoramiento que puedas necesitar.

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